Soy una persona con discapacidad y
llevo mi tarjeta de aparcamiento en el coche. ¿Podría estacionar en zona de
carga y descarga en Madrid sin ser multado? ¿Y en Sevilla o en otro punto de
España? ¿Y en la zona donde hay parquímetros? Es lo que se preguntan cerca de
dos millones de españoles que tienen movilidad reducida y que son susceptibles
de disponer de una tarjeta de aparcamiento. Hasta ahora, su regulación
correspondía exclusivamente a cada comunidad autónoma y, en su defecto, a los
ayuntamientos del domicilio en el que vivía el usuario.
«La dispersión normativa viene
generando graves problemas: el principal tiene que ver con el reconocimiento de
su validez y las condiciones de uso, ya que en cada lugar de España son distintas. Así ocurre que si una persona
se desplaza puede encontrarse con multas inesperadas», explica un portavoz de
la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica
(Cocemfe). «En una ocasión me desplacé a otra ciudad y opté por pagar el
parquímetro porque no sabía si allí estaba exento del pago o no», añade Óscar
Moral, asesor jurídico del Comité Español de Representantes de Personas con
Discapacidad (Cermi).
Ahora el Gobierno ha elaborado un
proyecto de real decreto que regula
las condiciones básicas para la emisión y el uso de las tarjetas de estacionamiento para las personas que tienen
movilidad reducida. Es decir,
aquellas que tienen dificultades para andar, que se desplacen en silla de
ruedas o incluso las que tienen
problemas de conducta (por su discapacidad
intelectual) y se encuentran con dificultades para hacer uso del transporte
público.
La autorización será personal e
intransferible y sus titulares tendrán los
mismos derechos en toda España. Además, podrán utilizarla personas
jurídicas o entidades que presten servicios sociales de promoción de la
autonomía personal o de atención a la dependencia, es decir, asociaciones que
trabajen con personas que tengan alguna discapacidad y que utilicen vehículos
para su traslado.
Así, no sólo podrán aparcar en las
plazas de aparcamiento que ya están reservadas, como es obvio, también podrán
hacerlo en los aparcamientos de tiempo limitado, en lugares de carga y descarga
«durante el tiempo que sea necesario»
Incluso podrán dejar el coche «en
lugares no permitidos, durante el tiempo necesario, siempre que no se ocasionen
perjuicios al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la
autoridad». Tendrán acceso a vías, áreas o espacios urbanos «con circulación
restringida a residentes», lo mismo que en zonas de aparcamiento regulado en la
vía pública para residentes y visitantes durante el tiempo necesario. Ahora
bien, la posesión de esta tarjeta en ningún caso autorizará para estacionar en
zonas peatonales, o bien en un paso peatonal. Tampoco se podrá aparcar en vados,
salidas de emergencia y espacios que reduzcan carriles de circulación.
¿Qué obligaciones tienen los titulares de una de estas tarjetas?
La nueva normativa que prepara el
Gobierno, a instancias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
obliga a quien disponga de una de estas tarjetas a colocarla en el parabrisas delantero del coche de manera que
resulte claramente visible y legible desde su exterior. También tendrá que acreditar su identidad con el DNI, NIF,
tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo sin el
cual no podrá hacer uso de la nueva tarjeta de estacionamiento.
El documento tendrá validez en todo
el territorio español y también podrán utilizarla otros ciudadanos de la Unión
Europea.
De momento, la nueva normativa, que
entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el BOE, obliga a los
ayuntamientos o a las comunidades autónomas a comunicar los datos que existan
de personas autorizadas a usar esta tarjeta con la finalidad de hacer una
estadística para toda España, cosa que hasta ahora no existe.
Los ayuntamientos contarán con un
plazo de seis meses para adaptar sus ordenanzas a lo que marca el real decreto
desde su entrada en vigor.
Fuente y texto completo: CERMI
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