TARJETA ÚNICA DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Soy una persona con discapacidad y llevo mi tarjeta de aparcamiento en el coche. ¿Podría estacionar en zona de carga y descarga en Madrid sin ser multado? ¿Y en Sevilla o en otro punto de España? ¿Y en la zona donde hay parquímetros? Es lo que se preguntan cerca de dos millones de españoles que tienen movilidad reducida y que son susceptibles de disponer de una tarjeta de aparcamiento. Hasta ahora, su regulación correspondía exclusivamente a cada comunidad autónoma y, en su defecto, a los ayuntamientos del domicilio en el que vivía el usuario.

«La dispersión normativa viene generando graves problemas: el principal tiene que ver con el reconocimiento de su validez y las condiciones de uso, ya que en cada lugar de España son distintas. Así ocurre que si una persona se desplaza puede encontrarse con multas inesperadas», explica un portavoz de la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (Cocemfe). «En una ocasión me desplacé a otra ciudad y opté por pagar el parquímetro porque no sabía si allí estaba exento del pago o no», añade Óscar Moral, asesor jurídico del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi).

Ahora el Gobierno ha elaborado un proyecto de real decreto que regula las condiciones básicas para la emisión y el uso de las tarjetas de estacionamiento para las personas que tienen movilidad reducida. Es decir, aquellas que tienen dificultades para andar, que se desplacen en silla de ruedas o incluso las que tienen problemas de conducta (por su discapacidad intelectual) y se encuentran con dificultades para hacer uso del transporte público.  

La autorización será personal e intransferible y sus titulares tendrán los mismos derechos en toda España. Además, podrán utilizarla personas jurídicas o entidades que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal o de atención a la dependencia, es decir, asociaciones que trabajen con personas que tengan alguna discapacidad y que utilicen vehículos para su traslado.

Así, no sólo podrán aparcar en las plazas de aparcamiento que ya están reservadas, como es obvio, también podrán hacerlo en los aparcamientos de tiempo limitado, en lugares de carga y descarga «durante el tiempo que sea necesario»

Incluso podrán dejar el coche «en lugares no permitidos, durante el tiempo necesario, siempre que no se ocasionen perjuicios al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad». Tendrán acceso a vías, áreas o espacios urbanos «con circulación restringida a residentes», lo mismo que en zonas de aparcamiento regulado en la vía pública para residentes y visitantes durante el tiempo necesario. Ahora bien, la posesión de esta tarjeta en ningún caso autorizará para estacionar en zonas peatonales, o bien en un paso peatonal. Tampoco se podrá aparcar en vados, salidas de emergencia y espacios que reduzcan carriles de circulación.

¿Qué obligaciones tienen los titulares de una de estas tarjetas?


La nueva normativa que prepara el Gobierno, a instancias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad obliga a quien disponga de una de estas tarjetas a colocarla en el parabrisas delantero del coche de manera que resulte claramente visible y legible desde su exterior. También tendrá que acreditar su identidad con el DNI, NIF, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo sin el cual no podrá hacer uso de la nueva tarjeta de estacionamiento.

El documento tendrá validez en todo el territorio español y también podrán utilizarla otros ciudadanos de la Unión Europea.

De momento, la nueva normativa, que entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el BOE, obliga a los ayuntamientos o a las comunidades autónomas a comunicar los datos que existan de personas autorizadas a usar esta tarjeta con la finalidad de hacer una estadística para toda España, cosa que hasta ahora no existe.

Los ayuntamientos contarán con un plazo de seis meses para adaptar sus ordenanzas a lo que marca el real decreto desde su entrada en vigor.


Fuente y texto completo: CERMI 

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