LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE DEBERÁN SER ACCESIBLES


Las oficinas y servicios de información y atención al cliente de las empresas deberán ser diseñados utilizando medios y soportes que sigan los principios de accesibilidad universal y, en su caso, medios alternativos para garantizar el acceso a los mismos a personas con discapacidad o personas de edad avanzada, según dispone la reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuario.

Con esta modificación normativa, las empresas que tengan a disposición de sus clientes oficinas o servicios de información o atención han de incorporar criterios de accesibilidad universal, de forma que no se discrimine o excluya a las personas con discapacidad o de edad avanzada y se protejan sus derechos como consumidores.


Extender la accesibilidad a este tipo de oficinas y servicios permitirá que las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada puedan ejercer más plenamente sus derechos en el ámbito del consumo, tanto a la hora de recibir y sopesar la información de las empresas respecto de sus productos y servicios, como cuando tengan que formular quejas y reclamaciones o hacer valer sus derechos por un trato inadecuado.

Fuente y texto completo: Solidaridad Digital 


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