Las oficinas y servicios de
información y atención al cliente de las empresas deberán ser diseñados
utilizando medios y soportes que sigan los principios de accesibilidad
universal y, en su caso, medios alternativos para garantizar el acceso a los
mismos a personas con discapacidad o personas de edad avanzada, según dispone
la reforma de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuario.
Con
esta modificación normativa, las empresas que tengan a disposición de sus
clientes oficinas o servicios de información o atención han de incorporar
criterios de accesibilidad universal,
de forma que no se discrimine o excluya a las personas con discapacidad o de
edad avanzada y se protejan sus derechos como consumidores.
Extender la accesibilidad a este tipo
de oficinas y servicios permitirá que
las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada puedan
ejercer más plenamente sus derechos en el ámbito del consumo, tanto a la hora
de recibir y sopesar la información de las empresas respecto de sus productos y
servicios, como cuando tengan que formular quejas y reclamaciones o hacer valer
sus derechos por un trato inadecuado.
Fuente
y texto completo: Solidaridad Digital
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