LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEGUIRÁN TENIENDO JUSTICIA GRATUITA


El Gobierno ha aprobado, en su reunión del Consejo de Ministros del viernes 21 de febrero, el proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita que amplía los beneficiarios que pueden acogerse a este servicio.

Esta norma, que sustituye a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996 y amplía los colectivos que pueden beneficiarse de este servicio, incluye dos tipos de destinatarios: quienes no tienen recursos suficientes para litigar y quienes tienen este derecho con independencia de su nivel de renta.


El Ejecutivo ya aprobó en febrero de 2013 un decreto ley por el que modificaba la polémica ley de tasas judiciales y anticipaba la aplicación de puntos esenciales de la Justicia Gratuita para que los nuevos beneficiarios pudieran acogerse desde ese mismo momento. Entre ellos, se encontraban todas las víctimas de violencia de género, de trata de seres humanos, de terrorismo, de accidentes graves, así como menores o discapacitados que hayan sufrido abusos o maltrato.

(…) Cuando se den circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad, los costes de aquellos procesos relacionados con esta circunstancia estarán cubiertos por la justicia gratuita. El límite para poder acceder a este derecho se eleva de cuatro veces el SMI (29.821 euros) a cinco veces el Iprem  (31.950,65).

(…) Por otra parte, las víctimas que el Gobierno considera especialmente vulnerables podrán acogerse a la Justicia Gratuita sin necesidad de acreditar sus recursos económicos. Entre ellas, se incluyen las víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos y los menores de edad y discapacitados psíquicos que sufran abusos y maltratos cuando el proceso esté vinculado a su condición de víctima.

(…)  La nueva ley permite que sean beneficiarias siempre de justicia gratuita, lo que les exime del pago de las costas y resto de los costes, como los servicios de abogado y procurador.

De este modo, tendrán derecho al asesoramiento previo y a atención jurídica especializada cuando interponen una denuncia, mientras que los menores y las personas con discapacidad contarán con asistencia pericial especializada.

ASISTENCIA HOSPITALARIA

Están también exentos, con independencia de sus recursos económicos, los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social en la primera instancia de la jurisdicción Social y quienes sufran secuelas permanentes a causa de un accidente que les impidan desarrollar su actividad habitual o le requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más elementales.

En este último caso, podrán acogerse a este derecho cuando el objeto del litigio tenga por objeto la reclamación o indemnización por los daños morales y personales sufridos, la asistencia médica y hospitalaria y los gastos de adecuación de la vivienda como consecuencia de las lesiones.

La Cruz Roja Española, las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de las personas con discapacidad, los sindicatos y los de los trabajadores junto a las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán acogerse a este derecho con independencia de sus medios económicos cuando ejerciten acciones en defensa de sus intereses específicos.

DEVOLUCIÓN

El texto crea un Comité de Consultas en el seno del Ministerio de Justicia, integrada por representantes de este departamento y autonómicos, para garantizar una aplicación homogénea en todos los territorios.

Las prestaciones que comprende el derecho a la justicia gratuita son: asesoramiento y orientación, así como información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales; asistencia y representación gratuita de abogado y procurador; inserción gratuita de anuncios o edictos; exención del pago de tasas y depósitos; asistencia pericial gratuita; obtención gratuita de copia, testimonio, instrumentos y actas notariales, y reducción del 80% de los derechos arancelarios que les sean requeridos por el órgano judicial.


Fuente y texto completo: Solidaridad Digital 

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